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Documento BOE-B-2015-2517

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 3521 a 3522 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2517

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 1.

Calle Pardo Gimeno, 43.

Teléfono.

N.I.G.: 03014-66-2-2013-0000639.

Procedimiento: Concurso abreviado - 000276/2013 I.

Sección: Primera.

Edicto

Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen auto concurso de acreedores n.º 276/13, en que se ha dictado con fecha 13 de enero de 2015, auto cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de FRUYTUR, S.A. con C.I.F. A-53020285.

2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de FRUYTUR, S.A. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 24 de julio de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo/a. Sr./a D/Dña. RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 13 de enero de 2015.- Secretaria Judicial.

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