Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,
Por la presente, hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 338/14-h de la entidad mercantil Essential Elements, S.A. se ha dictado auto de fecha 12/12/14, en el cual se acuerda la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
(..)
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1. Concluir el concurso de la entidad Essential Elements, S.A. por insuficiencia de masa activa, quedando el deudor responsable del pago de los créditos
2. Inscribir la conclusión del concurso en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo consta que esta resolución es firme, así como publicar la misma en el BOE de forma gratuita en atención a la insuficiencia de bienes de la concursada (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica).
3. Notificar esta resolución a los personados, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
4. Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas.
5. Cesar al Administrador concursal en el ejercicio de su cargo.
Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil uno de Barcelona.
Diligencia.- Se cumple lo acordado, doy fe.
Barcelona, 15 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid