Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-2644

Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica de notificación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico, correspondiente a la instalación denominada "METÁLICAS BORGES".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 3675 a 3675 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2015-2644

TEXTO

Intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se resuelve el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, correspondiente a la instalación con número de expediente ERX158859-2014-E, en el domicilio que obra a sus efectos en el citado expediente, y no habiéndose podido practicar la misma por causas no imputables a la Administración, se comunica al interesado JM SOLAR 2010, S.L, con CIF/NIF: B25522442 -a los efectos de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, que puede comparecer, en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio, ante la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, 160- 28071 Madrid), para conocimiento -y constancia de tal conocimiento- del contenido íntegro del mencionado acto que concluye:

1.º Cancelar por incumplimiento, la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación asociada al número de expediente ERX158859-2014-E, correspondiente a la instalación denominada "METÁLICAS BORGES", cuyo titular es JM SOLAR 2010, S.L., con CIF/NIF: B25522442 y número de expediente FTV-003110-2009-E en el anteriormente denominado Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas.

2.º Disponer que el titular de la instalación proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en su caso, en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.

A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 3 meses desde que le sea comunicada la presente resolución, procederá a remitir al titular la orden de liquidación de las cantidades correspondientes.

3.º Comunicar la presente resolución al órgano competente que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que el interesado hubiera comparecido, la notificación se tendrá por practicada a todos los efectos, en los términos establecidos en los artículos anteriormente citados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de diciembre de 2014.- El Subdirector General de Energía Eléctrica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid