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Documento BOE-B-2015-34356

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2015, páginas 47933 a 47933 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34356

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante por el presente hago saber que en fecha 3 de octubre de 2015 se ha dictado auto de conclusión del presente concurso que se tramita frente a la sociedad INMOBILIARIA JIJONA, S.A., con C.I.F./N.I.F. número A03039625, con domicilio en Calle Alcoy, 4, bajo, Jijona (Alicante), con el número 378/11-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de INMOBILIARIA JIJONA, S.A.

2. El deudor INMOBILIARIA JIJONA, S.A. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor INMOBILIARIA JIJONA, S.A., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de INMOBILIARIA JIJONA, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30 de septiembre de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

7.-Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Alicante, 5 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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