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Documento BOE-B-2015-34366

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2015, páginas 47943 a 47943 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34366

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2015-8007814 y n.º 772/2015B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 21 de octubre de 2015 de la persona física José Hidalgo Ocaña, con N.I.F n.º 39178911K y domicilio en c/ Alacant, 24, 1.º, Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de sus facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Cristian de Herrera Petrus, con domicilio en Vía Augusta, 4, 6.ª, 08006 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico concursal2@herrera-advocats.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Vía Augusta, 4, 6.ª, 08006 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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