El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, reunido en sesión ordinaria el 15 de octubre de 2015, acordó por unanimidad:
· Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras la facultad de otorgamiento de autorización a los prestadores de servicios portuarios para la suspensión de los correspondientes servicios, recogida en el apartado 4 del artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
· Delegar en el Presidente la resolución de los recursos que se puedan presentar contra cualquier acto derivado del presente Acuerdo. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 31.2 g) del Real Decreto Legislativo 2/2011.
· La Presidencia de la Autoridad Portuaria deberá dar cuenta al Consejo de Administración de las resoluciones adoptadas en virtud de esta delegación.
Lo que se hace público para general conocimiento, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El citado Acuerdo estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncio de la oficina de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y en su página web (www.apba.es).
Algeciras, 13 de noviembre de 2015.- El Presidente, Manuel Morón Ledro.
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