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Documento BOE-B-2015-37378

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 51881 a 51881 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37378

TEXTO

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, sección sexta, concurso 393/11, instado contra la consursada Hortofrutícola Méndez, S.A., y visto el ignorado paradero de dos de los afectados por la calificación del concurso como culpable, se notifica la sentencia dictada en esta Sección, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Califico el concurso de Hortofrutícola Méndez, S.A. como culpable y declaro personas afectadas por el concurso culpable a Fernando Méndez Noguera, Ginés Méndez Noguera, Salvador Gabaldón Alcántara y Andrés Aznar Méndez, se declaran como cómplices a Agrohispana, S.L. y Semilleros Cañada Gallego S.L.

Se impone a las personas afectadas Fernando Méndez Noguera, Ginés Méndez Noguera, Salvador Gabaldón Alcántara y Andrés Aznar Méndez la inhabilitación para administrar o representar bienes ajenos durante quince años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

Se condena a la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación y los cómplices tuvieran como acreedores concursales. Se condena conjunta y solidariamente a las personas afectadas a cubrir en su integridad el déficit patrimonial incluyendo el pasivo y los créditos contra la masa de acuerdo con el informe definitivo de la AC. Se condena de forma conjunta y solidaria a los cómplices a indemnizar los daños y perjuicios causados en el presente concurso por la cantidad de 10% del pasivo y la totalidad de los créditos contra la masa de acuerdo con el informe definitivo de la AC en la parte que no sea satisfecha en la liquidación.

Condenar a costas a Fernando Méndez Noguera, Ginés Méndez Noguera, Salvador Gabaldón Alcantará y Andrés Aznar Méndez respecto de las costas del AC y del MF. Respecto del resto de costas cada parte abonará las suyas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apleación en el plazo de veinte días.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la mercantil Agrohispana, S.L. y a Salvador Gabaldón Alcántara, en paradero desconocido, expido el presente.

Murcia, 20 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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