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Documento BOE-B-2015-37995

Resolución EMO/--/2015 de la Generalitat de Cataluña del Departamento de Empresa y Empleo Servicios Territoriales en Girona, Sección de Actividades Radiactivas, Extractivas y Energía, de 15 de diciembre, por la cual se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal modificación de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración de utilidad pública de la modificación de la línea de doble circuito 132 kV Juià- Figueres para la compactación con la línea doble circuito 400 kV Bescanó- Ramis- Santa Llogaia (expediente: 15.800/2014-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2015, páginas 52713 a 52717 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-37995

TEXTO

Relación de hechos

1. El 5 de junio de 2014 la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en representación de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio social en la Avenida Vilanova, 12 – 08018 – Barcelona ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona la modificación de autorización administrativa previa, la autorización de construcción y declaración de utilidad pública de la modificación de la línea de doble circuito 132 kV Juià- Figueres para la compactación con la línea doble circuito 400 kV Bescanó- Ramis- Santa Llogaia en el término municipal de Cervià de Ter.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 6676, de 31 de julio de 2014, en el Boletin Oficial del Estado número 179, de 24 de julio de 2014, en El Punt Avui y el Diari de Girona, de 25 de julio de 2014.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar en bienes y derechos a su cargo.

4. En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

5. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha manifestado su conformidad con el proyecto.

El Ayuntamiento de Cervià de Ter no ha presentado alegaciones, por lo que se entiende su conformidad.

Los particulares siguientes, dentro del plazo otorgado no han presentado alegaciones, por lo que se entiende su conformidad:

- 1: Pilar Soler Cortada.

- 2: Juan Torrent Sellens.

- 2-2: Montserrat Bosch Torrent.

- 2-3: Ayuntamiento de Cervià de Ter.

- 2-4: Jose Marisch Ferrer.

- 3/6: Juan Tarridas Poch.

- 4/6: Maria Colomer Butiña.

- 5: Enriqueta Mias Fontane.

- 8: Rafael Gali Ferrer.

- 9: Enrique Guixeras Barrera.

Fundamentos de Derecho

1. Este órgano es competente para enviar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal la modificación de autorización administrativa previa de la modificación de la línea de doble circuito 132 kV Juià- Figueres para la compactación con la línea doble circuito 400 kV Bescanó- Ramis- Santa Llogaia en el término municipal de Cervià de Ter.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita el urgente empleo de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña" número 6676, de 31 de julio de 2014, en el "Boletín Oficial del Estado" número 179, de 24 de julio de 2014 y en el "Punt Avui" y en el "Diari de Girona", de 25 de julio de 2014 y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

3. Aprobar en la empresa Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal la autorización de construcción del proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

La modificación de la línea de doble circuito 132 kV Juià- Figueres para la compactación con la línea doble circuito 400 kV Bescanó- Ramis- Santa Llogaia dispondrá de las siguientes características principales:

Línea a construir (T-19N en T-55-0):

- Longitud en metros: 223,82.

- Tensión nominal en kV: 132.

- Número y tipo de circuitos: 2 circuitos símplex.

- Número y tipo de conductores: 6 fases 402-AL1/52-A20SA (Còndor AW).

- Número y tipo de cable del suelo: 1 OPGW tipo I 17 kA.

- Disposición de conductores y Cable de Tierra: Doble bandera con simple cúpula.

- Tipo de apoyos y material: Torres metálicas de celos.

- Número de nuevos apoyos de amarradura: 1 (T-19N).

- Número de nuevos apoyos de suspensión: 0.

- Tipo de aislador y material: Bastones de goma de silicona.

Línea a regular (T-18 en T-19N):

- Longitud en metros: 127,82.

- Tensión nominal en kV: 132.

- Número y tipo de circuitos: 2 circuitos símplex.

- Número y tipo de conductores: 6 fases LYNX.

- Número y tipo de cable del suelo: 1 AC-50.

- Disposición de conductores y Cable de Tierra: Hexagonal con simple cúpula.

- Tipo de apoyos y material:Torres metálicas de celos.

Términos municipales afectados: Cervià de Ter.

Presupuesto: 196.609 euros.

Finalidad: Establecer las actuaciones necesarias que se derivan del proyecto denominado "Bescanó- Ramis- Santa Llogaia y compactación con las líneas existentes Vic- Juià 220 kV y Juià- Figueres 132 kV", autorizadas administrativamente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de fecha 29 de marzo de 2012, atendiendo a lo que dispone su declaración de impacto ambiental favorable de fecha 15 de julio de 2011 formulada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino. La finalidad de esta instalación es, entre otros, la de mejorar la alimentación eléctrica en Girona y comarcas adyacentes, la mejora de la red de 400 kV de Cataluña, el incremento de la fiabilidad de la interconexión con Francia, y finalmente, la alimentación del Tren de Alta Velocidad (TAV) en el tramo Barcelona- Frontera francesa.

Afecciones derivadas de la declaración de utilidad pública:

De acuerdo con lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico (LSE), y el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de empleo de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados e implica el empleo urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica de la modificación de la línea de doble circuito 132 kV Juià- Figueres para la compactación con la línea doble circuito 400 kV Bescanó- Ramis- Santa Llogaia de acuerdo con el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, comprende:

a) El vuelo sobre el predio sirviente;

b) El establecimiento de palos, torres o apoyos fijos para el apoyo de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mencionados palos, torres o apoyos fijos;

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y tala de arbolado, si fuera necesario;

d) El empleo temporal de terrenos u otros bienes, si fueran necesarios, a las finalidades indicadas en el párrafo anterior.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 5 de junio de 2014, firmado por el ingeniero técnico industrial Miguel Ángel Sánchez Suárez, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña".

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante del director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energia, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 15 de diciembre de 2015.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer i Padrosa.

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