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Documento BOE-B-2015-38849

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 53809 a 53809 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38849

TEXTO

Edicto

D./D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 715/2015 y NIG n.º 30030 47 1 2015 0001592 se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2015 auto de declaración de concurso del deudor Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas "La Renault de Murcia, con CIF F73225559, con domicilio social en Avenida de la Justicia, n.º 6, Edificio San Raimundo de Peñafort, 2.º A, 30011, Murcia.

2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

Se ha designado, como administración concursal a SERVICIOS DE REVISIÓN EXTERNA, S.L.P., con domicilio postal en Murcia, Plaza Carlos III, Edificio Wellington, n.º 1 entresuelo derecha, 30008, teléfono 968242753 y dirección electrónica asesoriagestion@antonioserrano.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.

5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.oficinajudicialmurcia.es/.

Murcia, 11 de diciembre de 2015.- La Secretario Judicial.

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