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Documento BOE-B-2015-9847

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2015, páginas 13527 a 13527 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9847

TEXTO

D/ña. José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 164/2015 se ha dictado por el Magistrado-Juez D. Francisco Javier Fernández Álvarez, auto del día de la fecha de homologación de acuerdo de refinanciación alcanzado entre Bristol Services, S.L. con CIF B-58.538.927, domicilio en l'Hospitalet de Llobregat, Mare de Déu de Bellvitge n.º 3 y Banco Santander, S.A. con CIF A-39.000.013, domicilio en Santander, Paseo de Pereda, n.º 9-12.

El acuerdo es de fecha 23/12/2014, formalizado en escritura pública de fecha 22/01/2015.

El acuerdo tiene naturaleza de transacción judicial y su contenido en esencia es el siguiente: la reestructuración de la deuda financiera abarca una ampliación del crédito disponible en más de siete millones de euros, la extensión del plazo de amortización en 10 años, hasta octubre de 2029 y una quita de 964,40 euros, no significativa.

Se paralizan las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por la compañía afectada por el acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, la entidad financiera acreedora afectada por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

En el auto de homologación se ha acordado la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 LC.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial, que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieran mostrado su disconformidad podrán impugnar el auto en el plazo de 15 días siguientes a la publicación.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en el presente Juzgado.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 2 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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