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Documento BOE-B-2016-10080

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2016, páginas 12536 a 12536 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-10080

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 939/15 y NIG 07040 47 1 2015 0001616, se ha dictado en fecha 16 de diciembre 2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor PALERM, S.A., con CIF A07091176, cuyo centro de intereses principal lo tiene en carretera Porreres-Campos, km 1.4, Porreres.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3.º Se ha designado como Administración concursal al economista D. FRANCISCO NIETO SÁNCHEZ, con DNI 48.366.659-M, con domicilio profesional en calle Barón Santa María del Sepulcro, n.º 6, 07003 de Palma de Mallorca, quien en fecha 2 de febrero de 2016 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Barón Santa María del Sepulcro, n.º 6, 07003 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico, info@aconcursal.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 2 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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