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Documento BOE-B-2016-10228

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2016, páginas 12693 a 12694 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-10228

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 681/14 se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la junta general de acreedores de fecha 5 de noviembre de 2015 en el concurso voluntario de la mercantil Francisco Puigvert, S.L.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la L.C., inscriba la sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la L.C. y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la Procuradora Sra. Esther Sirvent una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a dos de diciembre de dos mil quince.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª, la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 2 de marzo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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