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Documento BOE-B-2016-27590

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2016, páginas 33937 a 33938 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-27590

TEXTO

Edicto.

Cedula de Notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 108/2014.

Juez que la dicta: D. Miguel Angel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: cinco de junio de dos mil catorce.

Parte Demandante: Banco de Sabadell, S.A.

Abogado: Manuel Jiménez Portero.

Procurador: Mauricio Gordillo Cañas.

Parte Demandada: Antonio Muñoz Ceballos.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: Reclamación de Cantidad

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Banco de Sabadell SA contra Antonio Muñoz Ceballos, declaro la resolución del contrato de fecha 27 de noviembre de 2001 suscrito entre las partes procesales, condenando al demandado al pago al actor de la cantidad de 15913,09 €, mas las cuotas que se devenguen, hasta la efectiva entrega de los bienes arrendados, condenándose igualmente a su entrega, y a los intereses legales, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SEVILLA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en SEVILLA, a cinco de junio de dos mil catorce.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los legítimos, inciertos, y desconocidos herederos de D. Antonio Muñoz Ceballos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 9 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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