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Documento BOE-B-2016-4069

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2016, páginas 5293 a 5293 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-4069

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario n.º 727/2013 se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Inserir el fallo.

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 6.11.14 en el concurso voluntario de la mercantil Fruites Gozalvo S.A.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1.1.º de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la L.C., inscriba la sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dése a la presente sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la L.C. y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 23 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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