María Cruz Redondo Cabanas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 325/2017 Sección: Y
NIG: 0801542120168212230
Fecha del auto de declaración. 3/07/2017
Clase de concurso. CONCURSO CONSECUTIVO
Persona concursada:
TERESA CATALÁN JOVER
DNI 72532649X
Domicilio. c/ Málaga nº 16, 7º 1ª 08918 Badalona.
Administradores concursales.
Como administrador concursal se ha designado ALBERTO SANJUÁN MARTINEZ, de profesión economista y auditor de cuentas, con DNI 43398445K, y domicilio en C/ Mallorca nº 214, 5º 1ª Barcelona.
Dirección electrónica:: sanjuan@adsbufet.com
Régimen de las facultades del concursado.
El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Se advierte al deudor que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, todo ello en el plazo de 5 días hábiles procesales.
Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Calle Francesc Layret, 101-107 - Badalona.
Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en aquesta oficina judicial.
Badalona, 4 de septiembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
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