Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-53706

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2017, páginas 66338 a 66338 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-53706

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 103/2017 y NIG 07040 47 1 2012 0000028, se ha dictado, en fecha 04/07/2017, auto de declaración de concurso del deudor Sart Catering, S.L., con CIF B-57094765, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza del Ángel, 2 de Inca.

2º.-Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Pedro Feliu Venturelli, en fecha 07/07/2017, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Paseo Mallorca, 2, 1º 07012 de Palma o dirección de correo electrónico pfv@feliubellapart.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid