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Documento BOE-B-2017-75859

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 93863 a 93863 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-75859

TEXTO

Doña María Dolores de Torre García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número seis de Granada.

Hago saber:

Que en este Juzgado y con el número 1374/2017 se sigue a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente para la declaración de fallecimiento de Antonio Rojas Baena, vecino de Alfacar (Granada), nacido el 2/10/1927 quien se ausentó de su último domicilio en. C/ Joya, n.º 1 de Alfacar (Granada), no teniéndose de él noticias desde 31/08/2005, ignorándose su paradero, en cuyo procedimiento se ha dictado Resolución de 13 de diciembre de 2017 donde se acuerda entre otras medidas:

a) Acuerdo la celebración de la comparecencia prevista en el art. 70,2 de la L.E.C. y señalo, al efecto, el día 15 de febrero de 2018, a las 09:00 horas, en la Sala de Vistas letra E de este Órgano judicial, sita en Plaza Nueva, n.º 8, 1.ª planta - C.P. 18071 Granada.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal, así como a los parientes don Valerirano Molero Fernández y a María del Amor Romero Rojas previa localización del domicilio de esta ultima, con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios; ordenándose publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la L.E.C., en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su último domicilio. En el edicto se hará constar que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia

En las cédulas, se advertirá:

1.ª) A la parte solicitante: Si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1ª LJV).

2ª) A las demás personas citadas:

Si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1.ª LJV).

Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3.ª) A todas las personas citadas: Deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV).

Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento del Juzgado y ser oídos.

Granada, 21 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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