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Documento BOE-B-2018-11177

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2018, páginas 14063 a 14063 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-11177

TEXTO

Edicto

Doña Elena Colorado Gámez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento concursal seguido en este Juzgado con el número 212/2009,referente a la solicitante Doña Dolores Fernández Palacios, en su Sección Quinta se ha dictado resolución con fecha 26 de enero pasado, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Doña Dolores Fernández Palacios por fin de la fase de liquidación, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.

En particular, se acuerda el Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Se declaran aprobadas la cuentas rendidas por la administración concursal.

El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme,

No ha lugar a pronunciarse el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho en la medida que no se ha formulado solicitud al respecto dentro del plazo legalmente previsto para formular oposición a la conclusión del concurso.(artículo 152.3 de la Ley Concursal).

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Lay Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal ( artículo 177.3 de la Ley Concursal).

Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 Ley Concursal.

Así lo acuerdo, mando y firmo Doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrado-Juez de adscripción territorial designado como refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba. Doy fe."

Córdoba, 16 de febrero de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

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