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Documento BOE-B-2018-11637

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 14647 a 14647 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-11637

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento número 211/2009 se ha dictado auto de fecha 26 de enero de dos mil dieciocho concluyendo el concurso necesario del deudor Miguel Pérez Pozuelo, cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

1-Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de D. Miguel Pérez Pozuelo por fin de la fase de liquidación, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.

En particular se acuerda el Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

2- Se declaran Aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.

3-El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4-No ha lugar a pronunciarse el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho en la medida que no se ha formulado solicitud al respecto dentro del plazo legalmente previsto para formular oposición a la conclusión del concurso (artículo 152.3 de la Ley Concursal).

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal)."

Córdoba, 29 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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