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Documento BOE-B-2018-21970

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2018, páginas 28748 a 28748 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21970

TEXTO

Doña ESTHER DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo.1.ª Inst. e Instrucción n.º 4 de Ciudad Real, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I declaración concurso 0000028/2018, se ha dictado en fecha 05/04/2018 Auto por el que se acuerda:

1.-Declarar en concurso voluntario a JOSÉ CORRAL VALVERDE, con D.N.I. nº 70645215W, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual, teniéndose por presentada la declaración de concurso en la fecha de la comunicación del acuerdo extrajudicial de pagos, esto es, 27/07/2017.

2.-Considerar el concurso consecutivo con el carácter de voluntario.

3.-Indicar que el mediador ha solicitado la liquidación de su patrimonio.

4.-Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la administración concursal, que estará integrada por el que fue mediador:

Don JOSÉ MANUEL TORRES POVEDA, mayor de edad, abogado, vecino de Ciudad Real con domicilio a estos efectos en calle María Cristina, nº 5, CP 13001 de Ciudad Real, teléfono 926049413, fax 926921725, y dirección electrónica: jm@povedaynoguera.es

5.-Llamar a todos los acreedores del concursado, salvo los que han sido reseñados en la comunicación notarial previa, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, expresando el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y una copia de todo ello.

6.-Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

7.-Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, así como, para la sustanciación de la liquidación interesada por el deudor, la sección quinta de liquidación.

Ciudad Real, 9 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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