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Documento BOE-B-2018-21971

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2018, páginas 28749 a 28749 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21971

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1339/2015 referente al concursado Cristaleria Herrera Córdoba, S.L., con C.I.F. B-14013213, por auto de fecha 22/02/18 se ha acordado lo siguiente:

"Auto

En Córdoba a 22 de Febrero de 2018.

Hechos

Único.- En el presente concurso se designó en su día como A.C. a la sociedad Acalia Recursos Concursales, S.L.P.

Tras la aceptación del cargo, la persona designada por la citada sociedad, apenas se ha personado en el juzgado, siendo que se han dictado varias resoluciones requiriendo de ello, la última de ellas de fecha 12/6/2017 con apercibimiento de deducir testimonio a la fiscalia, existiendo incluso comunicaciones telefónicas con el despacho profesional de la sociedad, sin que a día de hoy este juzgado tenga noticias de la A.C.

Razonamientos Jurídicos

Único.- A la vista de lo expuesto es más que obvio que la absoluta dejación de funciones de la A.C. es causa justificada de separación del cargo por la sencilla razón de no tener constancia de estar ejerciendo su función, entorpeciendo el proceso sin notificarse de las distintas resoluciones del mismo, e incumpliendo gravemente sus funciones, por lo que ex art. 37.1.2 procede la separación del cargo.

En atención a lo expuesto

Dispongo:

Cesar en el cargo de A.C. a la sociedad Acalia Recursos Concursales, S.L.P. y a su representante designado A.C. Pedro Jesús Peña Ortega.

Se designa como nuevo A.C. a la sociedad Albalá Sánchez, S.L.P.

Se requiere al cesado para que presente rendición de cuentas en un mes ex art. 181 de la L.E.C.O.

Remítase testimonio de la presente junto con testimonio de los requerimientos y diligencias telefónica a la Fiscalía de Córdoba por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

Contra la presente cabe interponer en plazo veinte días recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."

Córdoba, 8 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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