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Documento BOE-B-2018-22008

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2018, páginas 28786 a 28786 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-22008

TEXTO

Edicto

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Hago saber:

En el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 8/16 de los concursados don Eloy García Rodríguez y doña María José Latorre Frutos se ha dictado la sentencia de fecha 26/03/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda incidental interpuesta por Agencia Tributaria, defendida por el Letrado De la Peña Sánchez, y no constando existencia de bienes y derechos propiedad de Eloy García Rodríguez y María José Latorre Frutos para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Eloy García Rodríguez y María José Latorre Frutos acordando la conclusión y archivo de las actuaciones.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 9 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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