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Documento BOE-B-2018-22024

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2018, páginas 28832 a 28833 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-22024

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 259/2013 habiéndose dictado en fecha 22 de marzo de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.-Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 259/2013 promovido por el Procurador/a Sr. Frexes Castrillo, Francisco, en nombre y representación de la mercantil PINMURAL S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de la administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se acuerda disponer el cese de la administración concursal designada en el presente concurso STATU QUO CONSULTORIA, S.L., con domicilio social en Valencia, Avda. Primado Reig, 96-3°-4°; y CIF nº B-98158710, representada por don VICENTE GONZÁLEZ MARAGUAT, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la extinción de la mercantil PINMURAL, S.L., con domicilio en Riba-Roja del Turia (Valencia), calle Dr. Fleming, n.º 15-1º-9ª, y C.I.F. número B-96673595, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5878, libro 3184, folio 144, hoja V-56166, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia va que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de febrero de 2018.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la administración concursal' a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos así como la acreditación de su anotación en la correspondiente hoja registral en el Registro Mercantil de Valencia.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sa. Doy fé.

El/La Magistrado/a Juez/a -El/La Letrado/a Admón Justicia

Valencia, 22 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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