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Documento BOE-B-2018-33519

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018, páginas 42215 a 42215 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-33519

TEXTO

D. Jorge González Rodríguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha ocho de junio de dos mis dieciocho, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, número 000146/2016, NIG número 12040-66-2-2016-0000180, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor La Agencia de Planificación Publicitaria, S.L.U., domiciliado en la calle Asensi, 3 2, Castellón y CIF número B12702130.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1.-Se declara la conclusión del presente concurso de La Agencia de Planificación Publicitaria, S.L.U., seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000146/2016-VII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad La Agencia de Planificación Publicitaria, S.L.U., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad previas en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Castellón de la Plana, 12 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración Judicial, Jorge González Rodríguez.

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