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Documento BOE-B-2018-33521

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018, páginas 42217 a 42217 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-33521

TEXTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente,

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Que, en el proceso de concurso necesario ordinario, seguido en este órgano judicial con el número 100/2016, se ha dictado Auto en fecha 12 de junio de 2018 que acuerda:

1.- Aceptando la competencia de este Juzgado, se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda de concurso necesario solicitada por la Procuradora doña Asunción Holgado Pérez, en nombre y representación de la mercantil "COTON SÁNCHEZ, S.L.".

2.- Declarar en situación de concurso necesario ordinario a la entidad mercantil "LIBERPESCA, S.L.", con CIF B13135934, con domicilio social en la localidad de Alcázar de San Juan -Ciudad Real- en su calle polígono Alces, parcela p-39, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, al tomo 18, folio 222 hoja CR468, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual, con la declaración judicial de disolución de la citada entidad mercantil, con condena en costas a la mercantil que ha sido declarada en concurso necesario.

3.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

4.- Proceder a la inscripción en el Registro Mercantil de Ciudad Real de esta resolución, así como en Registro Público Concursal, debiéndose expedir los mandamientos oportunos para tal fin que serán entregados a la representación procesal de la concursada para su diligenciado y devolución en cuanto a la inscripción en el registro Mercantil de Ciudad Real una vez firme la presente resolución.

5.- Comunicar esta resolución a los Decanatos de los Juzgados de Ciudad Real y de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) para su traslado al resto de Juzgados.

6.- Una vez firme este Auto, deducir testimonio de este Auto y de toda la documental que obra en este concurso, incluyendo la prueba practicada, para su remisión a la Fiscalía de Ciudad Real, por si los administradores de la mercantil hubieren cometido algunos de los delitos previstos en los arts. 259, 259 bis y 260 del Código Penal actual.

Ciudad Real, 14 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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