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Documento BOE-B-2018-33536

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018, páginas 42233 a 42233 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-33536

TEXTO

Don Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º 580/16 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0001282 se ha dictado en fecha 5 de junio de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación de la deudora Gelats Valls, S.L., con CIF B-57478125, con domicilio en calle Canónigo Rotger, n.º 2, bajos, Pollensa.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.º- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.º- Que la entidad Massanet y Morell Abogado, S.L. designada como administrador concursal aceptado el cargo en fecha 13 de junio de 2018.

5.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda Juan March Ordinas, número 8, Palma o dirección de correo electrónico fernandomorell@massanet-morell.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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