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Documento BOE-B-2018-38468

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2018, páginas 48168 a 48170 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-38468

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación.

DÑA. VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ-PABLOS, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 396/2017, de la concursada CANARIAS TENSERVICES S.L.U. con CIF B38981452 se ha dictado Auto de fecha 11-04-18 se ha declarado el concurso, por la D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo del JAT cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador MARÍA GLORIA ORAMAS REYES, en nombre y representación de CANARIAS TENSERVICES SLU, con CIF, n.º B38981452. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor CANARIAS TENSERVICES SLU con CIF n.º B38981452, y domicilio en Emilio Calzadilla número 6, 4.º izquierda de Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara la disolución de la sociedad concursada cesando en sus funciones la administradora (en concreto Dª. MARÍA-RAFAELA REYES RODRÍGUEZ) que será sustituida por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso los justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. JUAN LUIS ALAYÓN GARCÍA (economista), que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Anótese previamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 3096, Sección 8º, Folio 148, Inscripción 3.ª Hoja TF-45863. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles, en relación con los bienes aportado, en particular, al Registro de Bienes Muebles Matrícula 0898 JCB, Bast, WDF44770313017718. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son Dª. MARIA -RAFAELA REYES RODRÍGUEZ. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Igualmente, ábrase la Sección Quinta para tramitar la liquidación. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFICIESE a los siguientes Juzgados en los que se sigan ejecuciones judiciales contra la concursada. En particular a los que obran en la documentación aportada por la deudora, documento 8. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Requiérase al deudor para que en el plazo de diezdías presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración de concurso. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición. Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, Juez de Refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. Auto de fecha 25/04/18,

Acuerdo:

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a la mercantil BEGUR INSOLVENCIAS S.L.P. (censores de cuentas) lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se le hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad de ámbito de competencia territorial del Juzgado. No procede deducir testimonio al Colegio del no aceptante, a la vista de la causa justificada de no aceptación al cargo. Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido. Cabe interponer recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación, que no tendrá efecto suspensivo. Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad. Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, es BEGUR INSOLVENCIAS S.L.P. actuando en su nombre D. Miguel Ángel García Nacher, con DNI n.º 25411472Z, con domicilio en C/Obispo Pérez Cáceres, n.º 15, San Miguel de Abona en Santa Cruz de Tenerife, con número de Teléfono 961267808, fax n.º 961267898, correo canariastenservices@administracionconcursal.info.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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