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Documento BOE-B-2018-43365

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2018, páginas 55208 a 55209 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-43365

TEXTO

Edicto

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 3-11-2016, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], n.º 000117/2011, N.I.G. n.º 12040-66-2-2011-0000140, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Geiserama Sal", domiciliado en Avenida Fernandis Salvador, 2, Grao de Castellón y C.I.F./D.N.I. número A12372231.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Fallo:

1. Acordar la conclucion del concurso n.º 117/2011, relativo a la entidad Geiserama Sal., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la producción de los siguientes efectos:

1.1. Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada.

1.2. Extincion de la entidad Geiserama, Sal, disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.

2. Acordar la desaprobación de las cuentas rendidas por el administrador concursal don Juan Guillermo Enrique Miranda y, en su consecuencia, acordar su inhabilitación temporal para ser nombrado otros concursos por plazo de seis meses. La desaprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad del administrador concursal.

3. No efectuar especial condena en las costas causadas en el incidente de oposición a la aprobación de las cuentas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas en el concurso, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la LEC, en relación con el artículo 197 de la LC, y al apartado 6 de la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros.

Llévese testimonio a las Secciones 1.ª, 2.ª y 5.ª del concurso.

Firme que sea la presente Sentencia, proceda a darse la oportuna publicidad a la conclusión del concurso conforme a los artículos 23.1.II, 24 y 177.3 de la LC, comuníquese al Registro Público Concursal y, a efectos de la cancelación de la inscripción de la sociedad extinguida, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme conforme al artículo 178.3 de la LC.

Asimismo, y una vez que sea firme, comuníquese al Juzgado Decano y al Colegio profesional correspondiente la inhabilitación a los efectos pertinentes conforme a los artículos 27 y 28 de la LC.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion: La presente sentencia ha sido publicada y leída en el día de la fecha por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, ante mí, Letrado de la Administración de Justicia, que doy fe."

Castellón de la Plana, 4 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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