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Documento BOE-B-2018-48273

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2018, páginas 61297 a 61297 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-48273

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000479/2014 habiéndose dictado en fecha 1/10/18 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de INÉS MUÑOZ PENALBA instado en su día por el procurador de los tribunales HERMINIA FOS NAVARRO.

2.- Archivar las actuaciones por pago íntegro a todos los acreedores y no existir la situación de insolvencia.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

4.- Aprobar la cuenta rendida presentada por la Administración Concursal en su informe de fecha 23 de julio de 2018.

5.- Se acuerda disponer el cese de la Administración Concursal D. VICENTE IBORRA JUAN, con DNI.: 52.652.872-F, designado por la entidad mercantil IBORRA, ANDRES Y OLCINA, S.R.L., para el desempeño en su nombre y por su cuenta del cargo de administrador concursal, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

6.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos al Registro Civil a los fines de que proceda a la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales.

Notifíquese la presente resolución a la A.C., a la concursada y a los acreedores personados en el presente, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA.

Valencia, 2 de octubre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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