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Documento BOE-B-2018-61543

Resolución de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE por la que se autoriza el proyecto Desdoblamiento Rodadura de Plataforma frente al NAT del Aeropuerto de Alicante-Elche promovido por AENA S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, páginas 78547 a 78548 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-61543

TEXTO

Aena S.A., sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general, promueve el proyecto «Desdoblamiento rodadura de plataforma frente al NAT en el aeropuerto de Alicante-Elche», en el citado aeropuerto, dentro de la zona de servicio aeroportuaria.

El objeto del proyecto consiste en la definición de las actuaciones necesarias para llevar a cabo el desdoblamiento de rodadura interna de plataforma frente a la nueva área terminal (NAT) del aeropuerto de Alicante, inicialmente denominado "Nueva ampliación de plataforma frente a la nueva área terminal del aeropuerto de Alicante, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea", y que según notificación de Aena de 27 de junio de 2018 cambia su denominación por el de "Desdoblamiento de rodadura de plataforma frente al NAT".

Las actuaciones previstas están encaminadas a permitir operaciones de aeronaves clave E en calle de rodaje y plataforma situadas frente al NAT del aeropuerto, así como a la construcción de una zona para equipos de handling y un nuevo vial perimetral al este de la nueva calle de rodaje, en terrenos pertenecientes al aeropuerto de Alicante.

Con fecha de 22 de febrero de 2011, la Secretaría de Estado de Cambio Climático emite resolución sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Nueva ampliación de plataforma frente a la nueva área terminal del aeropuerto de Alicante, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" publicado en BOE Núm. 59, de 10 de marzo de 2011, que resuelve que de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el mencionado proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, según la cual, las funciones en materia aeroportuaria que no hayan sido asumidas por Aena, S.A., seguirán ejerciéndose por la entidad pública empresarial ENAIRE transitoriamente hasta su atribución a otro órgano, ENAIRE asume la figura de Órgano Sustantivo para el proyecto ahora denominado «Desdoblamiento rodadura de plataforma frente a NAT en el aeropuerto de Alicante-Elche».

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, El Director General de ENAIRE, por delegación del Consejo de Administración de fecha 19 de julio de 2017, RESUELVE:

Autorizar el proyecto ahora denominado «Desdoblamiento rodadura de plataforma frente a NAT en el aeropuerto de Alicante-Elche», que se deberá llevar a cabo de conformidad con las condiciones técnicas recogidas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, así como con las condiciones ambientales expresadas en la Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto «Nueva ampliación de plataforma frente a la nueva área terminal del aeropuerto de Alicante», publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2011.

Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.

La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de ENAIRE en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o bien, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.

Madrid, 20 de diciembre de 2018.- Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

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