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Documento BOE-B-2019-13319

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre la aprobación del expediente de información pública y definitivamente los documentos técnicos: "Autovía A-7, del Mediterráneo. Tramo: Vilanova d´Alcolea – Les Coves de Vinromà", clave 12-CS-5790, "Autovía A-7, del Mediterráneo. Tramo: Les Coves de Vinromà – La Salzadella", clave 12-CS-5800, "Autovía A-7, del Mediterráneo. Tramo: La Salzadella – Traiguera", clave 12-CS-5810 y su estudio de impacto ambiental. Provincia de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2019, páginas 16645 a 16647 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-13319

TEXTO

Por Resolución de 18 de febrero de 2019 el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento, conforme a la Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, publicada en BOE de 8 de agosto de 2016 ha resuelto:

1.-Aprobar el expediente de información pública y definitivamente los Documentos Técnicos:

• Autovía A-7, del Mediterráneo. Tramo: Vilanova d´Alcolea – Les Coves de Vinromà", con un presupuesto base de licitación estimado de 91.842.320,00 euros, que incluye la cantidad de 15.939.576,20 euros en concepto de IVA (21%).

• Autovía A-7, del Mediterráneo. Tramo: Les Coves de Vinromà – La Salzadella", con un presupuesto base de licitación estimado de 90.750.000,00 euros, que incluye la cantidad de 15.750.000,00 euros en concepto de IVA (21%).

• Autovía A-7, del Mediterráneo. Tramo: La Salzadella – Traiguera", con un presupuesto base de licitación estimado de 98.476.323,11 euros, que incluye la cantidad de 17.090.932,11 euros en concepto de IVA (21%).

y su Estudio de impacto ambiental, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 2", con las siguientes prescripciones a cumplimentar en la redacción de los Proyectos de Trazado y Construcción que los desarrollen:

1.1 Se deberán tener en cuenta las prescripciones que establece la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, de 15 de octubre de 2018, publicada en el BOE n.º 273, de 12 de noviembre de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la actuación de referencia.

1.2 En la redacción de los proyectos se deberá dar cumplimiento a los criterios indicados por la Confederación Hidrográfica del Júcar durante la tramitación de la evaluación ambiental (tanto para aguas superficiales como para flujos subterráneos), debiendo solicitar informe de dicho organismo.

1.3 Durante la redacción de los proyectos de construcción se deberá abordar la viabilidad de incorporar las sugerencias propuestas (referidas a taludes, aprovechamiento de tierra vegetal, plantaciones en mediana y glorietas, "torrellons" en glorietas, etc) en el escrito de GECEN de 30 de junio de 2017.

1.4 La redacción de los proyectos deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de ordenación, seguridad industrial y energía conforme al escrito recibido el 13 de junio de 2017 de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Dirección General de Industria y Energía (Generalitat Valenciana).

1.5 El Anejo de Expropiaciones de los proyectos de trazado y construcción deberá incorporar los datos, una vez comprobados, puestos de manifiesto en las alegaciones recibidas.

1.6 En la redacción de los proyectos de trazado y construcción se deberán analizar las reposiciones de los accesos a parcelas.

1.7 Se deberá tener en cuenta la Orden FOM/3317/2010 de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

1.8 Se deberá completar la reposición de los servicios afectados según la información adicional resultante de la información pública y de acuerdo con lo estipulado en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994.

1.9 En el tramo "Vilanova d´Alcolea – Les Coves de Vinromà":

a) Se deberá analizar el ajuste de la solución en la zona próxima a La Torre d'en Doménec con el fin de minimizar su afección.

b) Se deberá minimizar en lo posible la afección al pozo denominado "Pouet del Barranc dels Estornés".

c) Con el fin de mejorar la accesibilidad del entorno, se deberá prolongar hacia el sur el camino de la margen este de la autovía hasta el p.k. 7+680 de la misma, evitando de esta forma el acceso directo del camino existente a la CV-10 en el entorno de dicho punto kilométrico.

d) Se deberá ajustar la solución hacia el este en el entorno de la Font de Boira (p.k. 11+000) con el fin de minimizar la afección a dicho paraje (fuente y merenderos).

1.10 En el tramo "Les Coves de Vinromà – La Salzadella":

a) Se deberán tener en cuenta las posibles afecciones y cruces de instalaciones en el entorno del p.k. 1+425 y p.k. 1+900.

b) Se deberá estudiar la viabilidad de disponer un paso inferior para ganado y peatones en el p.k. 6+500, que sustituya el camino entre el p.k. 6+500 y el p.k. 6+700 de la margen izquierda.

c) Se deberá diseñar un paso superior en el entorno del p.k. 9+480, en sustitución del camino de la margen este entre el p.k. 9+480 y el p.k 10+100 con objeto de reducir la ocupación y expropiación de fincas colindantes.

d) La redacción de los proyectos deberá tener en cuenta las instalaciones existentes así como las medidas a llevar a cabo para su protección o reposición, entre otras, en las tuberías de distribución de agua potable del término municipal de Les Coves de Vinromà.

e) Se deberán tener en cuenta para el adecuado diseño del Enlace 3 las dimensiones y trayectorias de giro de los vehículos de transporte de palas eólicas.

1.11 En el tramo "La Salzadella- Traiguera":

a) Se deberá estudiar la conveniencia del cambio de trazado de la reposición de la carretera CV-130, a la vista de la alegación de la Diputación provincial de Castellón.

b) Se deberá estudiar la mejora del trazado de la carretera CV-113, conforme a la Alternativa 2 planteada por la Diputación provincial de Castellón.

c) Se deberá diseñar un paso superior en el entorno del p.k. 5+000 para mejorar la permeabilidad y accesibilidad en esa zona. Se deberá incluir un camino en la margen derecha entre el p.k. 6+200 y el p.k. 6+750, dando acceso así a una finca colindante objeto de alegación.

2.-Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.-Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que se publica para general conocimiento.

Valencia, 20 de marzo de 2019.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Vte. Pedrola Cubells.

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