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Documento BOE-B-2019-14481

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2019, páginas 17995 a 17996 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-14481

TEXTO

ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Girona hago saber que:

En el procedimiento de concurso voluntario abreviado n.º 343/2017 relativo a la sociedad concursada BEMMA CORPORATION, S.L., el día 28 de febrero de 2018 se ha dictado sentencia aprobatoria del convenio, la cual es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Apruebo judicialmente el convenio propuesto por BEMMA CORPORATION, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los arts. 133 a 136 de la LC.

En consecuencia:

1. Acuerdo el cese de todos los efectos de la declaración del concurso que son sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado; sin perjuicio de los deberes de la parte concursada de comparecer ante este órgano judicial cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

2. Acuerdo el cese de la administración concursal excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa que debe rendir cuentas de su actuación en el plazo de QUINCE DÍAS.

3. La parte concursada debe informar semestralmente al órgano judicial acerca del cumplimiento del convenio.

4. Ello no obstante y dada la dilación en la tramitación de la PAC y la contradicción con algunas propuestas contenidas en el convenio, como es la relativa al pago de los créditos ordinarios por importe inferior a 6.000 euros, dicho pago, si no se ha verificado ya a la fecha de la presente resolución deberá llevarse a cabo antes del 31/7/2018.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursa y en el Boletín Oficial del Estado y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 23.1 LC. La inserción del edicto en el BOE será gratuita y será remitido por vía telemática desde este órgano judicial y, si ello no fuera posible, será entregado al procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este órgano su presentación en el plazo de CINCO días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos del art. 55 LC y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 184 LC.

Publicidad registra: Acuerdo inscribir en el Registro Mercantil de Girona el contenido de la presente resolución una vez firme.

Formación sección sexta: Acuerdo formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con los antecedentes necesarios (art. 167.1 LC). Y en la que, dentro de los DIEZ días siguientes a la última publicación edictal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Girona (art.455 LEC).

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá, la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 1 de marzo de 2019.- Letrada de la Admiistración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

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