Doña Rosario Negredo del Cerro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, tal y como dispone el artículo 23 de la LC,
Hace saber:
1º.- Se declara Concluso el procedimiento concursal número 1203/2016 referente al deudor doña María Fe de la Rosa Barragán, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3º.- Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los créditos que ostentaba Caixabank, S.A.; Banco Popular, S.A.; Bankinter, S.A.; Financiera El Corte Inglés, S.A.; Ibercaja; Banco, S.A.; Targobank, S.A. y Uno E BankK, S.A. Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.
4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Una vez firme la presente resolución entréguense dichos mandamientos al Procurador del concursado para su diligenciado.
5º. - Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
6º.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.
7º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8º.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
9º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
10º.- Requiérase a la Administradora Concursal a fin de que en el plazo de diez días devuelva a este Juzgado la credencial que se le otorgó en su día.
Madrid, 1 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Negredo del Cerro.
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