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Documento BOE-B-2019-14619

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 18195 a 18196 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-14619

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

Doña Raquel Lorente Serrano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento de Concurso Abreviado número 52/2012 de la entidad Trebhostel, Sociedad Limitada, con Cif B38400941, se han dictado resoluciones, cuyos puntos principales son del tenor siguiente:

Sentencia con fecha 28 de enero de 2019:

"...Fallo

1.- Se Aprueba judicialmente la propuesta de convenio de acreedores admitida, sobre la concursada Trebhostel, Sociedad Limitada, que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

2.- Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso.

3.- Dése la publicidad a la presente Sentencia que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. En concreto en el BOE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Rd 892/2013 remítanse a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal

4.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, la solicitud de la declaración de concurso, la documentación aportada y el informe del Ac (artículo 167.1.segundo párrafo)

5.- Se declara el cese en su cargo de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o algunos de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del Título VI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación hasta que sea firme la sentencia de calificación.

Una vez concluida la sección de calificación se acordará sobre la rendición de cuentas de la administración concursal.

6.- Procédase a la cancelación de la anotación del concurso de acreedores sobre todos los bienes propiedad del concursado donde se hubieran practicado.

Notifíquese la Sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación. La admisión del recurso requerirá la previa consignación de la parte recurrente de la cantidad de 50 euros.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez de Refuerzo Jat que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a la fecha que obra en la casilla de firma electrónica......" (Firmado el 28 de enero de 2019)...."

Auto de subsanación de 15 de marzo de 2019:

"....Se Subsana el defecto advertido en la Sentencia de fecha 28 de enero de 2019, consistente en Modo de Impugnación: mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, en los siguientes términos: Modo de Impugnación: mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife..."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y su publicación en el B.O.E. y Registro Público Concursal. Extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 15 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Raquel Lorente Serrano.

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