Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-23751

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 29496 a 29497 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-23751

TEXTO

Edicto

Doña VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ-PABLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber:

Que en el procedimiento concursal 0000045/2012, seguido a instancias del Procurador doña GABRIELA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de la entidad SAT 7793 VITICULTORES DEL NORTE DE TENERIFE, se ha dictado Sentencia de fecha 05-09-18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...Fallo

Desestimo la demanda incidental de oposición a la conclusión por insuficiencia de masa activa, interpuesta por Lico Leasing S.A, EFC, y en consecuencia:

1º) Declaro concluso el procedimiento concursal de SAT 7793 VITICULTORES DEL NORTE DE TENERIFE por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. Con expresa condena en costas a la parte impugnante.

2º) Apruebo la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3ª) Acuerdo el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4ª) Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.

5º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente sentencia.

6º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos.

Líbrese testimonio de la presente resolución a la sección 5ª del concurso, para que allí conste a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación (art.177.2 LC en relación con el art. 197.4 en relación con el art. 181.3 LC) ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ)

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Los datos que constan en esta Resolución y demás que obran en el expediente lo son a los exclusivos efectos del procedimiento, sin que esté autorizada su utilización para una finalidad diferente. Cualquier utilización no autorizada de datos de carácter personal, podrá dar lugar a la exacción de las responsabilidades previstas en el Regamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Así como de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y en su caso, devengar en responsabilidades penales, según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre sobre el Código Penal.

Las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar acabo la tramitación del presente procedimiento judicial. El responsable del fichero es este Juzgado de lo Mercantil.

El/a Juez..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal y «BOE» por tratarse de última resolución cuya publicación en gratuita, se expide el presente Edicto en

Santa Cruz de Tenerife, 14 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid