Doña Sara Carlos Herreros, Letrada de la Adm.de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.1 de Cerdanyola del Vallès.
Hago Saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal núm.300/2018 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física Erick Contreras Ortega y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 300/2018 sección P.
NIG del Procedimiento. - 0826642120170076117.
Concursado.- Erick Contreras Ortega con DNI 46966325A.
Tipo de Concurso.- voluntario consecutivo.
Fecha del Auto de Declaración.- 31 de mayo de 2018.
Administrador Concursal.- David Gómez Zaragoza con domicilio profesional en C.Pedro i Pons 9-11 13ª 08034 Barcelona (Barcelona) y dirección electrónica dgomez@mercatoria.es
Facultades del Concursado.- suspendidas en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el procedo por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme el Art. 85 Lc.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.Si se invocara un privilegio especial se indicarán además de los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Cerdanyola del Vallès, 29 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Sara Carlos Herreros.
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