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Documento BOE-B-2019-3265

INCA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2019, páginas 4171 a 4173 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-3265

TEXTO

EDICTO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca se tramita SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 519 /2018, seguido a instancias de ALEJANDRO MARTÍN RAMOS, contra MARÍA DEL CARMEN MONTES MARTÍNEZ, sobre en los que, por resolución de fecha 25 de septiembre de 2018 se ha acordado

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro a la deudora Doña María del Carmen Montes Martínez, de nacionalidad española, con documento de identidad nº 43033697F y domicilio en Inca, Gran Via Colón,176 5º; en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso

b) La apertura de la fase de liquidación

c) El/La deudor/a queda suspendido/a en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte al/a la deudor/a que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, todo ello en el plazo de 5 días hábiles procesales.

En caso contrario se procederá al archivo del procedimiento.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar administrador/a concursal al/ a la mediador/a concursal instante D. Alejandro Martín Ramos

Se declara expresamente la no sujeción al principio de confidencialidad para el Mediador Concursal designado Administrador Concursal sobre los asuntos que haya conocido en ejercicio de sus funciones de mediación durante la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, desde la fecha de solicitud del concurso consecutivo.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 LC que con carácter provisional ha aportado a la solicitud. Para ello deberá dirigirse a los acreedores de los que tenga constancia por medio de correo-electrónico u otro medio que permita la comunicación.

Asimismo, respecto del Plan de Liquidación, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, póngase de manifiesto y anúnciese conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 y 2. LC en el plazo de 10 días del artículo 191 ter LC.

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda recabar del punto neutro judicial averiguación de bienes del deudor concursado

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social,

j) Requerir al/a la concursado/a, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el/la mismo/a a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano de Inca al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Palma de Mallorca.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, S.A., en la cuenta de este expediente 5137 indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Inca, 7 de diciembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, María Rosa Pérez Susavila.

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