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Documento BOE-B-2019-32954

Anuncio de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se declara como recurso de la sección B) Yacimientos de origen no natural, a instancia de Excavaciones Otero y Llaneza, S.L., la escombrera Llamas, en Ablaña, concejo de Mieres.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2019, páginas 41828 a 41828 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2019-32954

TEXTO

Por la presente, a los efectos previstos en la Sección 2ª de los Títulos IV de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería sobre el aprovechamiento de recursos de la Sección B), entre los que se comprenden las escombreras como Yacimientos de origen no natural, se hace público que mediante Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de 1 de febrero de 2019 se ha declarado a los efectos previstos en la Sección 2ª de los Títulos IV de la Ley de Minas y de su Reglamento, a instancia de Excavaciones Otero y Llaneza, S.L (B-33443938) como recurso de la Sección B) yacimientos de origen no natural, la denominada escombrera Llamas, sita en las inmediaciones de Ablaña, concejo de Mieres, que fue generada por la explotación de las concesiones mineras de la Sección D), La Cuesta nº 307, Luisa nº 235 y Olvidada Segunda nº 15.976.

La presente declaración de unos recursos clasificándolos como de la Sección B), no implica la autorización para aprovechar la citada escombrera, en tanto en cuanto se tramite el expediente previsto en el art. 48 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de autorización del aprovechamiento, evaluándose, en su caso, la incidencia ambiental de dicho aprovechamiento.

Esta Resolución que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.5 del RD 2857/1978, pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Por último indicar que el contenido íntegro de la citada Resolución se hará público a través de la sede electrónica, página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) Temas - Industria y Energía – Minería - información pública sobre minería.

Oviedo, 3 de julio de 2019.- Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, Santiago Berjano Serrano.

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