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Documento BOE-B-2019-3312

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2019, páginas 4220 a 4220 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-3312

TEXTO

D./Dª. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de A Coruña, por el presente, Hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado de Concurso Ordinario Nº 1777/2009 N se ha dictado en fecha 05 de diciembre de 2018 Auto de Conclusión del procedimiento concursal del deudor Elasifont SL con CIF B 70.068.028, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña, Plaza Luis Seoane nº. 2, entresuelo.

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso ordinario Elasifont, SL, provista de CIF B-70.068.028 (datos registrales, Registro Mercantil de A Coruña Tomo 3.119 del archivo, sección general, folio 173, hoja número C-39.417) por finalización de las operaciones de liquidación, e insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.- Una vez realizados por la AC los pagos cuya propuesta fue aportada en su informe final y rendición final de cuentas presentada, y aprobada con esta resolución, se requiere a la AC para que aporte justificación acreditativa de haber verificado los mismos.

Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

A Coruña, 9 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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