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Documento BOE-B-2019-3316

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2019, páginas 4224 a 4225 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-3316

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Concursal (LC) anuncia:

Que en el procedimiento CNA 214/10, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 28/9/18, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 214/2010 de la entidad mercantil domiciliada en la C/ Eduardo Sanjurjo de Carricarte, núm. 18, bajo A, de El Burgo, Culleredo, A Coruña, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 747 del Archivo, Sección general, al Folio 115, hoja número C-17, por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Comuniqúese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

El/La Magistrado-Juez El /La Letrado de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 19 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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