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Documento BOE-B-2019-3371

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2019, páginas 4280 a 4281 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-3371

TEXTO

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gomez- Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 229/14, de la Entidad Juan Bordon, S.A. en Liquidación, con CIF A 38032686 se ha dictado Auto de fecha 14 de noviembre de 2018, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"... Se Aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Juan Bordón, S.A. que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución, con respecto de los créditos ordinarios y subordinados, y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso. Dése la publicidad a la presente Sentencia que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. En concreto en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Real Decreto 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al Procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, la solicitud de la declaración de concurso, la documentación aportada y el informe del Administrador concursal (articulo 167.1.segundo párrafo).

Se declara el cese en su cargo de los Administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su Integro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del titulo VI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación hasta que sea firme la sentencia de calificación. Una vez concluida la sección de calificación se acordará sobre la rendición de cuentas de la administración concursal. Procédase a la cancelación de la anotación de concurso de acreedores sobre todos los bienes propiedad del concursado donde se hubiera practicado.

Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.5 Ley Concursal). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. La admisión del recurso requerirá la previa consignación por la parte recurrente de la cantidad de 50 euros. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo... "

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el Boletín Oficial del Estado, Tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursales se pone en conocimiento a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento es don Juan Luis Alayon García... "

Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez de Plablos.

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