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Documento BOE-B-2019-38876

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2019, páginas 49970 a 49971 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-38876

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber:

Que en el procedimiento Concursal 53/2010 de la entidad Irmaco, S.L., se ha dictado Auto el 4 de septiembre de 2018, número 180/2018, por doña Elena Fraile Lafuente, Juez del presente Juzgado, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

" Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de Irmaco, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Se ratifica la aprobación de las cuentas presentadas por la administración concursal aprobadas en sentencia incidental de 26 de marzo de 2018.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamientos al Registro Mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los Administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el Real Decreto 685/2005.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.-

Santa Cruz de Tenerife, 7 de septiembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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