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Documento BOE-B-2019-40818

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2019, páginas 52476 a 52477 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-40818

TEXTO

Edicto

D. Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1666/2019 Sección: 2

NIG: 0801947120198017224

Fecha del auto de declaración. 19/09/2019

Clase de concurso. Voluntario Consecutivo

Entidad concursada. Beatriz García Ruiz, con DNI 46681631A.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Ana María Rosell Garau. Con DNI 43044154E y domicilio en Calle Bisbe Sivilla, 50-52, 3.º 2.ª, 08022 Barcelona. Y, para la recepción delas comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección de correo electrónico: anarossell@icab.cat, teléfono de contacto n.º 669463906.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de diez días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5.ª

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el informe del art. 75 LC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 95 LC. En tal sentido, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 25 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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