BDNS(Identif.):482644
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades a las que pertenezcan los centros o las unidades definidos en el artículo 5, letras b) y c), de la resolución de convocatoria, que estén contenidas en los apartados a), b) f) y g) del artículo 3.1 de la orden de bases reguladoras, que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, que dispongan de medios propios para realizar investigación y que estén necesariamente incluidas en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D no descritos en los párrafos anteriores y centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro. Estos centros deberán tener definida la I+D+i como actividad principal en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, realizar directamente y con medios propios actividades de I+D y generar, a través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
La convocatoria tiene por finalidad el fortalecimiento institucional y la potenciación de la proyección internacional de los centros y unidades de investigación que destaquen por la relevancia e impacto de sus resultados a nivel mundial.
La definición y requisitos de los centros y unidades se detallan en el artículo 5, letras b) y c) y en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D +i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 52.000.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2021 y equivalentes de ejercicios posteriores. Dicha cuantía tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La cuantía individual de cada ayuda será de 4.000.000 euros en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de 2.000.000 euros en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en los artículos 13 y 14 de la resolución de la convocatoria, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes y será desde el 21 de noviembre de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2019 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Memoria de actividades científicas.
2. Programa/plan estratégico de investigación.
La descripción de los criterios y subcriterios de evaluación, así como su valoración y umbrales se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
Madrid, 11 de noviembre de 2019.- Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Ángeles Heras Caballero.
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