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Documento BOE-B-2019-7067

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 8955 a 8956 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-7067

TEXTO

Edicto

En el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla se sigue el procedimiento concursal 1866.06/2014 –neg. 6– a instancia de D. José Gómez Chia, Clínicas Plevital Plenitud S.L., Montepio de Conductores y Prevision de Viviendas para Socios S.L.U., se ha dictado la sentencia que por extracto es como se dirá y para que sirva de notificación en forma a D. JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA:

«Sentencia n.º 478/2018

En Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Juan Francisco Santana Miralles, Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo, la presente pieza de calificación, número 1866.06/14 abierta en el seno del Concurso Abreviado 1866/14 en la que ha intervenido como parte demandante la administración concursal y el ministerio fiscal, como parte demandada la concursada clínicas plevital plenitud s.l. representada por la Procuradora Sra. Penella Rivas y como personas afectadas: ....»

«FALLO

Estimo parcialmente la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal y en consecuencia:

1. Declaro culpable el concurso de Clínicas Plevital Plenitud S.L.

2. Declaro personas afectadas por la calificación a D.ª María del Carmen Acosta Cano, D. Francisco José Martín Florido y D. José Gutiérrez Ortega.

3. Inhabilito a D.ª María del Carmen Acosta Cano, D. Francisco José Martín Florido y D. José Gutiérrez Ortega para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de seis años.

4. Condeno a D.ª María del Carmen Acosta Cano, D. Francisco José Martín Florido y D. José Gutiérrez Ortega a perder cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.

5. condeno a D. José Gutiérrez Ortega responder de la cobertura del déficit patrimonial causado a la sociedad concursada en la cuantía total de trescientos cuarenta y un mil euros con diecisiete céntimos -341.812´17 euros.

No procede pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que quien hubiere sido parte en la sección de calificación puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de sevilla. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículos 455 y 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 172 bis.4 de la Ley Concursal).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita».

El Juez.-La Letrada de la Adm. de Justicia.

Sevilla, 14 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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