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Documento BOE-B-2019-7115

Resolución de 17 de enero de 2019, de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Toledo, por la que se declara la necesidad de ocupación temporal de las Parcelas 178, 230, 328 y 330 del Polígono 8, en el término municipal de Esquivias (Toledo), incluidas en la Concesión de Explotación minera "Parla-Borox", núm 3471. Ref: OTM/2018-01.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 9037 a 9039 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2019-7115

TEXTO

Examinada la documentación obrante en el expediente de ocupación temporal OTM/2018-01, incoado a solicitud de la mercantil SEPIOL, S.A. (en anagrama SEPIOLSA), se formula la presente Resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 11/04/2018, SEPIOLSA, en calidad de arrendataria de la Concesión de Explotación "Parla-Borox", nº 3471, solicita la ocupación temporal, por plazo máximo de 7 años, de las Parcelas 178, 230, 328 y 330 del Polígono 8, en el término municipal de Esquivias (Toledo), para el desarrollo de sus trabajos mineros. El arrendamiento fue autorizado por la Dirección General de Desarrollo Industrial de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante resolución de 05/10/1994.

La Concesión de Explotación "Parla-Borox", nº 3471, fue otorgada a la mercantil Minerales y Productos Derivados, S.L., con fecha 26/03/1990, por la Dirección General de Minas y de la Construcción del Ministerio de Industria y Energía, sobre sobre una superficie de 58 cuadrículas mineras, y un período de vigencia de 30 años, prorrogables por otros 2 períodos de igual duración, hasta un máximo de 90 años.

El Plan de Labores a desarrollar en la meritada Concesión de Explotación fue presentado el día 18/01/2018, siendo aprobado con fecha 23/03/2018. Su ejecución no se ha iniciado en las Parcelas 178, 230, 328 y 330 del Polígono 8, en Esquivias, por falta de disponibilidad de los terrenos.

Segundo: Con fecha 31/07/2018, el Jefe de Servicio de Minas de esta Dirección Provincial emite informe favorable a la ocupación temporal de las parcelas 178, 230, 328 y 330 del Polígono 8, en el término municipal de Esquivias (Toledo).

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, se abre período de información pública, mediante Anuncio de 03/10/2018, para que los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material y legal, así como aportar cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores.

La relación de bienes y derechos afectados ha sido notificada a todos los interesados. Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 291, de 03/12/2018; en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 233, de 29/11/2018; en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde 19/10/2018 hasta 19/11/2018; en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo nº 211, de 05/11/2018; en el diario "La Tribuna de Toledo", de 24/10/2018. Y ha estado expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Esquivias.

Cuarto: Transcurrido el plazo concedido, no se ha presentado ninguna documentación ni se han formulado alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 81/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Segundo: La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en su artículo 105 establece que "El titular legal de una concesión de explotación tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. El otorgamiento de una concesión de explotación lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de la misma en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa. La aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los artículos 68 y 70 lleva implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa".

El artículo 107 prevé que "La tramitación de los expedientes de ocupación temporal y otros daños y de expropiación forzosa a los que se refiere este Título se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa en todo lo no previsto en la presente Ley y su Reglamento".

Tercero: La Ley de Expropiación Forzosa en su artículo 54 determina que, "En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo 55".

En concordancia con ello, preceptúa el artículo 66.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa que "Se prohíbe la realización de obras o el establecimiento de servicios distintos, en relación con los terrenos o bienes expropiados, a aquellos que motivaron la expropiación".

VISTA La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; La Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas; y demás legislación concordante de aplicación,

Resuelvo:

Primero: Autorizar la ocupación temporal, por plazo máximo de 7 años, de las Parcelas 178, 230, 328 y 330 del Polígono 8, en el término municipal de Esquivias (Toledo), a fin de que SEPIOLSA, que adquiere la condición de beneficiaria en el presente expediente, pueda continuar el desarrollo de sus trabajos mineros en la Concesión de Explotación "Parla-Borox".

Segundo: Aprobar la relación de bienes y derechos afectados:

Finca

Titular

Término municipal

Datos catastrales

Afección

Naturaleza

Polígono

Parcela

Superficie (m²)

1

Emilia González Moya

Hdros Ismael C. Hita Martín

Esquivias (Toledo)

8

178

23.711

Olivar secano

2

Antonio García Moya

Esquivias (Toledo)

8

230

8.086

Olivar secano

4

Emilia González Moya

Hdros Ismael C. Hita Martín

Esquivias (Toledo)

8

328

5.118

Labor secano

5

Hdros de Blanca-Flor Torrejón Bargueño

Esquivias (Toledo)

8

330

5.418

Olivar secano

Tercero: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, en 1 de los diarios de mayor tirada de la provincia de Toledo, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esquivias. Notificar esta Resolución a los interesados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, tal y como establece el artículo 14 de la precitada Ley, la tramitación del citado recurso debe realizarse a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-dealzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos.

Toledo, 17 de enero de 2019.- El Director Provincial, Julián Martín Alcántara.

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