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Documento BOE-B-2020-10919

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 14237 a 14239 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-10919

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, letrado de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección v- de liquidación- del concurso número 101/2014 seguido a instancias de Hormigones y Forjados Maceiras, S.L., en el que se tramitó la pieza separada de incumplimiento de convenio registrado con número 140-101/14-001-C, la que se resolvió por (1) sentencia dictada en fecha 15/02/2018, corrigiéndose por (2) auto de fecha 18/11/2019 y por (3) auto de fecha 21/02/2020 siendo del contenido literal siguiente:

(1)

SENTENCIA n.º 38/2019

Juez que lo dicta: D. Zigor Oyarbide de la Torre

Lugar: A Coruña

Fecha: 15 de febrero de dos mil dieciocho.

FALLO:

1. Estimo íntegramente la demanda formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a Hormigones Y Forjadas Maceiras, S.L.

2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

3. Declaro incumplido el convenio de acreedores aprobado por sentencia dictada por este juzgado el día 11 de noviembre de 2014.

4. Declaro finalizada la fase de convenio y acuerdo abrir la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido la sección quinta.

5. Acuerdo la resolución de este convenio de acreedores y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 ley concursal, quedando sin efecto las quitas y esperas pactadas.

6. Quedan en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la ley concursal.

7. Acuerdo disolver la entidad concursada, Hormigones y Forjadas Maceiras, S.L., y cesar a los administradores sociales que serán sustituidos por la administración concursal, el cual es específicamente repuesto en su cargo, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

8. Declaro vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

9. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el registro público concursal y tablón de anuncios de la oficina judicial (artículos 23 y 144 de la ley concursal) preferentemente por vía telemática.

10. Inscríbase en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la ley concursal).

11. Presente el AC en el plazo de UN MES desde la notificación de esta resolución una actualización del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores.

12. En el plazo de 10 días siguientes a la finalización del plazo para la actualización del inventario y la lista de acreedores la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

13. Reapertúrese la sección sexta, de calificación, dando por reproducidos en la misma las actuaciones anteriores, sin perjuicio de incorporación, con testimonio de esta resolución, a los efectos de determinar las causas del incumplimiento del convenio de acreedores y las responsabilidades a que hubiera lugar. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en esta pieza separada de calificación, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.

14. En la pieza separada de retribución se acordará el importe que proceda para la fase de liquidación una vez la administración concursal presente informe justificativo para su fijación.

15. Notifíquese esta resolución a la concursada, a las demás partes personadas y a los cesados integrantes de la administración concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación.

(2)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Rectificar el auto dictado con fecha 15 de febrero de dos mil dieciocho, en el sentido de donde dice 15 de febrero de dos mil dieciocho debe decir 15 de febrero de dos mil diecinueve.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara.

(3)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Rectificar en la sentencia del incidente (140) 101/2014-001-C el nombre de la concursada donde dice HORMIGONES Y FORJADAS MACEIRAS, S.L., debe decir HORMIGONES Y FORJADOS MACEIRAS, S.L.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara.

A Coruña, 28 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vazquez.

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