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Documento BOE-B-2020-12353

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 23 de marzo de 2020, páginas 16148 a 16148 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12353

TEXTO

Doña M.ª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 10, de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 454/2019-C.

NIG: 0801947120198005124.

Fecha del auto de declaración: 16/05/19.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada: Don Josep Pomés Parelló, con DNI 46580925Z.

Administradores concursales:

Se ha designado como administrador concursal: Don Jose Carlos Ojeda Vicente, economista, con DNI 27153432T. Dirección postal: Calle Sant Antoni M.ª Claret 71,1.º, 1.ª, 08025- Barcelona. Dirección electrónica: ojeda@economistes.com

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se dá traslado por plazo de diez días a la concursada y a acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para loa exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 6 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Hompanera González.

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