Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-12884

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 22 de abril de 2020, páginas 17013 a 17013 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12884

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 552/2017, referente al concursado, por auto de fecha 18 de febrero de 2020, referente al concursado Explotaciones Agrícolas "El Corzo", con CIF A41027806, se ha acordado lo siguiente:

Parte Dispositiva:

1.- En el presente procedimiento concursal del concursado Explotaciones Agrícolas "El Corzo", se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14 de octubre de 2019 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 3 de marzo de 2020.

2.- Durante la fase de liquidación continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Se declara disuelta la entidad Explotaciones Agrícolas "El Corzo", cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la Administración concursal.

3.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación.

4.- En el plazo de 15 días, computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización del los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LC.

Una vez aprobado el plan de liquidación se procederá a la apertura de la sección sexta, de calificación. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la resolución aprobando el plan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

Córdoba, 19 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid