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Documento BOE-B-2020-13071

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 17341 a 17341 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13071

TEXTO

Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil, n.º 7, de Madrid, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso 623/2014, de la mercantil Publicidad Encartón, S.L., en cuyos autos se ha dictado Sentencia de conclusión y archivo de fecha 13 de abril de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO

I. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso, por insuficiencia de masa activa, así como el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el CESE de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

II. Se declaran APROBADAS las cuentas rendidas por la administración concursal, con los matices expuestos en las conclusiones del Fundamento de Derecho Tercero.

III. Sin expresa condena en costas.

IV. La presente sentencia se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC, y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme. Que se hará entrega al Procurador Instante y al Administrador Concursal para que cuide de su diligenciado y devolución cumplimentado para su constancia en autos.

Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado que será de carácter gratuito y en el tablón de anuncios de la Secretaría de este Juzgado. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal que se hará entrega del Edicto a través de lexnet al procurador instante para que cuide de su diligenciado y devolución cumplimentado en el plazo de TRES DÍAS.

Se requiere al administrador concursal para que en el plazo de 15 DÍAS, devuelva por Registro la credencial original entregada en la aceptación del cargo.

V. Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0623-2014 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.".

Madrid, 13 de abril de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.

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